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¿Qué es el Libro de Reclamaciones Virtual y quién debe tenerlo?

Qué es el Libro de Reclamaciones Virtual en el Perú, qué negocios deben tenerlo, qué datos lleva la hoja, el libro físico de respaldo y los cambios en trámite.

Actualizado el · Normas revisadas al

En resumen

  • Es el registro donde tus clientes dejan sus reclamos y quejas. Puede ser físico o virtual; el virtual se llena por internet.
  • Deben tenerlo los negocios con un establecimiento abierto al público, incluido un medio virtual, y, desde la Ley 32495, toda plataforma digital de comercio electrónico.
  • La hoja debe tener los campos del Anexo I del Reglamento y, al terminar, el consumidor recibe una copia por correo con fecha y hora.
  • Si tienes local y usas el libro virtual, necesitas además un libro físico de respaldo. Las hojas se conservan al menos 2 años.

Qué es el Libro de Reclamaciones Virtual

El Libro de Reclamaciones es el registro donde un consumidor deja constancia de su disconformidad con un negocio. El Código de Protección y Defensa del Consumidor (arts. 150 a 152) crea la obligación de tenerlo "en forma física o virtual". Sus reglas están en el Reglamento del Libro de Reclamaciones (DS 011-2011-PCM), que se ha modificado varias veces; las más relevantes para el libro virtual son las del DS 006-2014-PCM, que definió el "medio virtual" y creó el libro de respaldo físico, y las del DS 101-2022-PCM, que cambió el formato de la hoja (Anexo I).

El libro virtual es la versión por internet: un formulario que el consumidor llena desde su celular o computadora y que genera una hoja numerada con fecha y hora.

Quién debe tenerlo

Según el Reglamento, todo proveedor identificado con RUC que tenga un "establecimiento comercial abierto al público" debe tener libro, y ese concepto incluye el "medio virtual" (arts. 3.2 y 3.6).

La Ley 32495 (publicada en noviembre de 2025) reescribió los arts. 150 y 151 del Código: además de los establecimientos, "toda plataforma digital de comercio electrónico" debe tener libro, y las plataformas "exhiben permanentemente en un lugar visible y fácilmente accesible el enlace al libro de reclamaciones". La ley no define qué es una "plataforma digital".

Según resúmenes de resoluciones del INDECOPI, las aplicaciones móviles se han equiparado a un portal web y también se ha exigido libro a webs solo informativasfuente secundaria.

Sectores con reglas propias

No todos usan el régimen general. Según el art. 2 del Reglamento, para servicios públicos regulados y empresas supervisadas por la SBS, su procedimiento sectorial de reclamos hace las veces de Libro de Reclamaciones. Esto incluye a bancos, financieras, cajas y aseguradoras (SBS), telecomunicaciones (OSIPTEL), electricidad y gas (OSINERGMIN), agua y saneamiento (SUNASS) e infraestructura de transporte (OSITRAN). Las entidades públicas tienen su propia plataforma.

Los servicios de salud (clínicas, consultorios, laboratorios) usan el Libro de Reclamaciones en Salud (DS 002-2019-SA), con otro formato y un plazo de 30 días hábilesfuente secundaria. ReclamosPro está pensado para el régimen general.

Qué debe tener la hoja de reclamación

El contenido mínimo está en el art. 5 y en el Anexo I del Reglamento (modificado por el DS 101-2022-PCM):

  • Numeración correlativa y un código de identificación.
  • Fecha del reclamo.
  • Datos del proveedor: razón social, RUC y dirección.
  • Datos del consumidor y, si es menor de edad, del padre, la madre o el representante.
  • El bien contratado (producto o servicio) y el monto reclamado.
  • El tipo (reclamo o queja), el detalle y el pedido del consumidor.
  • Las observaciones y acciones adoptadas por el proveedor.
  • Dos leyendas al pie: que reclamar no impide acudir a otras vías ni es requisito previo para denunciar ante el INDECOPI, y que el proveedor debe responder en un plazo no mayor a quince días hábiles, improrrogable.

Para que la hoja se tenga por presentada, el art. 5 exige como mínimo el nombre, el documento de identidad, el domicilio o el correo, la fecha y el detalle. Las diferencias entre reclamo y queja están en la guía Reclamo vs. queja: diferencias.

La constancia para el consumidor

El art. 4-B del Reglamento pide que, al terminar el registro, el consumidor pueda imprimir la hoja y que esta se le envíe automáticamente a su correo, con la fecha y la hora del registro.

Dónde poner el libro: tu web, tus redes y tu local

  • En tu web: el Reglamento pide que el libro virtual esté alojado en la página de inicio del portal web y que el aviso, en esa misma página, enlace al libro (arts. 4-B y 9). Pon el enlace en la página de inicio, no solo en el pie de una página interior.
  • En tu local: el Anexo II del Reglamento fija el aviso físico (texto obligatorio, tamaño mínimo A4 y tamaño mínimo de letra), que debe indicar si el libro es físico o virtual.
  • Libro físico de respaldo: si tienes local y usas el libro virtual, el art. 4-A pide un libro físico de respaldo; las hojas que se llenen en él se cargan al libro virtual dentro de un día calendario desde que vuelva a estar disponible.

Sobre si el libro puede alojarse en una dirección de un proveedor tecnológico (como un subdominio) no hay una norma ni una resolución que lo prohíba o lo autorice expresamenteinterpretación propia. Por eso recomendamos poner el enlace en la página de inicio de tu web y mostrar en el libro la razón social, el RUC y la dirección de tu negocio.

Cuánto tiempo hay que conservar las hojas

El art. 12 del Reglamento pide conservar las hojas, y la constancia de la respuesta, al menos 2 años desde que se presentaron.

Cambios en trámite

El 18 de julio de 2026 se prepublicó, con la RM 244-2026-PCM, un proyecto de decreto que adecuaría el Reglamento a la Ley 32495. A la fecha de esta guía no confirmamos si ya se publicó la versión definitiva no verificado. Según resúmenes de estudios de abogados fuente secundaria, el proyecto pide un enlace visible y permanente que lleve directo al formulario, sin registro ni inicio de sesión; fecha y hora de registro; numeración correlativa; un paso para confirmar la voluntad del consumidor; adjuntos (PDF, PNG, JPG); envío automático de la constancia al correo, y admite el enlace desde el perfil o la biografía de redes sociales.

La herramienta gratuita del INDECOPI

Según lo publicado por el INDECOPI, su herramienta gratuita "Tu Libro de Reclamaciones" ayuda a los emprendedores a generar su libro y su aviso. Según la misma información, no recibe los reclamos por ti ni lleva el control de los plazosfuente secundaria: eso queda a cargo de tu negocio.

Cómo te ayuda ReclamosPro

ReclamosPro es una herramienta para que tu negocio gestione su Libro de Reclamaciones; tu negocio sigue siendo el responsable ante el INDECOPI. Te da un formulario con los campos del Anexo I del Reglamento en una dirección propia, la constancia en PDF (se envía por correo y además se descarga al instante), el control del plazo de 15 días hábiles con alertas, la carga de hojas del libro físico de respaldo y la exportación de todo tu libro. Más en la guía Plazo para responder un reclamo: 15 días hábiles.

Fuentes

  1. Ley 32495 (modifica los arts. 150 y 151 del Código)
  2. DS 006-2014-PCM (modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones, DS 011-2011-PCM)
  3. DS 101-2022-PCM (modifica el Reglamento y el Anexo I)
  4. Anexo I del DS 101-2022-PCM: formato de la Hoja de Reclamación (PDF, gob.pe)
  5. Reglamento del Libro de Reclamaciones, art. 2 (texto del DS 006-2014-PCM)
  6. Ley 31435 (modifica el art. 24.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor)
  7. INDECOPI: nota sobre su herramienta gratuita "Tu Libro de Reclamaciones" (gob.pe)
  8. PRCP: resumen del proyecto de decreto prepublicado con la RM 244-2026-PCM (jul. 2026) (fuente secundaria)
  9. Cuatrecasas: resumen del proyecto de decreto (23.07.2026) (fuente secundaria)

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